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“La verdad es la fortuna de los sabios, la mentira es el calvario de quienes han perdido los argumentos”

 

Claro lo anterior, trasladémonos al caso del homicidio en accidente de tránsito por conducir en estado de embriaguez. Es claro que, naturalmente ese tipo de resultados (homicidio) no pueden imputarse en la modalidad de dolo eventual, precisamente porque la persona no tiene la intención de matar y menos prevé el resultado delictivo. Es evidente que se trata de un homicidio culposo, pues es un acto de negligencia.


Considero que en este caso, la Corte quiso imponer una sanción ejemplar con el fin de hacer del derecho penal un mecanismo de prevención general para la sociedad. A través de esta decisión, le envía un mensaje al conglomerado sobre las desproporcionadas consecuencias que tiene conducir en estado de embriaguez. Pero más allá de esa loable intención, es notoria la vulneración de las garantías fundamentales de los procesados desde la formulación de la imputación, pues definitivamente se les niega la oportunidad de aceptar cargos conforme a los hechos que realmente cometieron, pues la modalidad de la conducta (dolo eventual), aumenta la sanción de manera considerable, pasando de una pena mínima de 4 años de prisión, a una pena mínima de 17 años de prisión.


Pero más cuestionable aún, es que se continúe con esa práctica a pesar de que el legislador, en el año 2009, haya aumentado considerablemente el agravante de alicoramiento para el homicidio culposo, con lo cual persistió en esta modalidad de la conducta y rechazó tácitamente el dolo eventual.


Entonces, si lo que se pretende es aumentar la pena para prevenir más accidentes, esa es tarea del legislador, no del Juez, quien a través de sus fallos, construye una realidad alejada de los verdaderos hechos. Entonces, muy a pesar de los planteamientos teóricos de la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que todos los días se inflan los cargos a los procesados y se les impide tomar una decisión libre y voluntaria sobre un posible allanamiento a cargos, en desmedro de las garantías constitucionales y por ende, de las bases sobre las cuales se funda nuestro Estado Social de Derecho. Supongo que el mejoramiento de nuestro sistema penal se dará con el cambio generacional, porque definitivamente hoy estamos muy alejados del espíritu que inspiró al constituyente y al legislador de la reforma del año 2004.


Por lo menos aquellos fiscales que incurren en esta perversa práctica, tienen algún respaldo –aunque equivocado- en la Jurisprudencia de la Corte, respecto al homicidio por dolo eventual. Pero más reprochable resulta cuando la inflación de cargos obedece a los más particulares deseos de un fiscal de afectar y someter a una persona, como cuando se imputa homicidio en coautoría impropia a pesar de que los hechos revelen a gritos que se trata de un simple encubrimiento por favorecimiento, sólo para poner un ejemplo de gran difusión mediática en los últimos días, que involucra estudiantes universitarias y prestigiosos abogados.  

 

Columnista



Para tal efecto, la Fiscalía debe ser precisa tanto en los hechos que imputa (imputación fáctica), como en los delitos correspondientes (imputación jurídica). Esto, porque la audiencia de formulación de imputación, es la primera oportunidad que tiene el procesado de aceptar cargos y por ende, obtener una rebaja que puede llegar hasta el 50% de la pena.


Así las cosas, debe existir una perfecta adecuación entre los hechos imputados y los delitos que asumiría el procesado si eventualmente llegare a ser condenado. Esto le permite al imputado tomar la decisión libre y voluntaria de allanarse a los cargos o no. Por el contrario, si la Fiscalía se excede en la imputación jurídica - bien porque aumenta el número de los delitos, o porque le agrega agravantes, o porque modifica la modalidad de la conducta -, está violando las garantías fundamentales del imputado, pues le impide tomar una decisión libre, lo cual termina por vulnerar su derecho al debido proceso.


Sin embargo, el día a día de las imputaciones en Colombia, nos muestra cómo los fiscales, para obtener una aceptación de cargos y ahorrarse un juicio, inflan los cargos al procesado, incluso desconociendo la naturaleza misma de los hechos que le imputaron. Veamos un ejemplo de la realidad:


A partir del año 2007, el entonces Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán, ante las constantes muertes en accidentes de tránsito ocasionados por el estado de embriaguez de los conductores, manifestó públicamente que los autores de estos delitos, no debían responder por homicidio culposo, sino por homicidio doloso, acudiendo a la modalidad de dolo eventual. Posteriormente, ese mismo año, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, admitió que los homicidios o las lesiones personales que hasta ese momento se catalogaban como culposas, podían analizarse bajo la óptica de la modalidad dolosa “cuando el sujeto actúa con total desprecio por los bienes jurídicos ajenos” (Sentencia del 26 de septiembre de 2007. Radicado N° 27431). En esa oportunidad la Corte argumentó, igualmente, la modalidad de dolo eventual.


Resulta entonces necesario señalar la diferencia entre dolo y culpa así: el primero, es el conocimiento y la intención de obtener el resultado delictivo. El segundo es la infracción al deber de cuidado, en otras palabras, es imprudencia, negligencia, impericia. Obviamente, las penas para las conductas dolosas, son mayores que para las conductas culposas, precisamente por el grado de intencionalidad.  


Ahora bien, el dolo eventual se presenta cuando el resultado delictivo es bastante probable y la persona deja ese resultado librado al azar; es la actitud frente a esa probabilidad la que termina configurando el dolo eventual. El caso más explicativo para esta figura, se presenta cuando un asesino introduce una bomba en un avión con el fin de matar a una persona determinada, cuando la aeronave esté volando. Es claro que al estallar la bomba las demás personas que se transportan en ese avión, muy probablemente morirán. En ese evento, el delincuente actuó con dolo directo en cuanto a la determinada persona que quería matar; y con dolo eventual frente a las demás personas.